El pasado mes de Octubre la abogada Miriam Ovejero, hizo una charla en Adiscap, os dejamos el resumen de lo que se habló. Si necesitais más información os podemos poner en contacto con Miriam.

 


FIGURAS DE PROTECCIÓN


Cuando una persona con discapacidad cumple los 18 años, o en el momento que se produce la discapacidad si es adulto (enfermedad, accidente), hay que interponer una demanda de incapacitación en el juzgado.

La sentencia de incapacidad, puede ser total o parcial.

- Total: afecta a todos los ámbitos de la persona.

- Parcial: afecta a uno o varios ámbitos, como económico, medicación, domicilio, temas personales.

La sentencia indicará cual es la figura de protección mas adecuada.


- PADRES:

-PATRIA POTESTAD PRORROGADA: el hijo con discapacidad cumple 18 años, el juez prorrogará la patria potestad, puede ser para toda la vida o revisable.

- PATRIA POTESTAD REHABILITADA: Cuando la demanda se hace una vez el hijo es mayor de edad.


Cuando los padres ya no pueden seguir cuidando del hijo incapacitado, ya sea por edad o cualquier otro motivo, hacen una EXCUSA DE CARGO, y se designará otro tutor.


- TUTELA: Sustituye la capacidad de actuar de la persona incapaz, actúa en su nombre.

- CURATELA: Es un complemento, el curador siempre ha de consensuar con la persona incapaz sobre los aspectos en que tenga las capacidades limitadas.

- DEFENSA JURÍDICA: Es provisional hasta que hay sentencia de incapacidad

- GUARDA DE HECHO: No hay padres, ni tutores, porque han fallecido, esto es absolutamente puntual. Por ejemplo lo asume la residencia.

- ASISTENCIA: Estoy solo, necesito asistencia temporal o que alguien administre mis negocios por un accidente o enfermedad (me he roto una pierna, me ha dado un ictus...) Se pide directamente al juzgado, si es a través de un abogado es más rápido.

También se puede pedir tutela, curatela o defensa judicial, y cuando esté recuperado hacer una demanda de recuperación de capacidad.


El tutor/curador tienen que presentar un inventario anual de los ingresos/gastos del tutelado/curatelado ante el juez,

Si hay conflicto entre tutor y tutelado o entre curador y curatelado se llama CONFLICTO DE INTERESES, se tiene que informar en el juzgado y el juez decidirá lo que considere mejor para la persona incapaz.


DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD (INCAPACIDAD) la puede pedir padres, hermanos, entidad o cualquier persona que considere que alguien lo necesita.





TESTAMENTO


En todo testamento es obligatorio al menos un heredero o un albacea.

- Legitima: ¼ parte del caudal hereditario a dividir entre los hijos.

- Legado: Algún bien en concreto (coche, cuadro...) se lo dejas a la persona que quieras sea o no de la familia. También puede ser de dinero.


EJEMPLO TESTAMENTO

Sra. Juana, casada y con dos hijas, Hija 1 e Hija 2, está última está incapacitada.

Nombra a las hijas herederas universales y al marido usufructuario vitalicio.

HIJA 2 (incapaz):

- SUSTITUCIÓN:

  • VULGAR: Si mi hija no quiere o no puede aceptar la herencia, los herederos son sus hijos.

  • EJEMPLAR: La hacen los padres a los hijos. Mi hijo incapacitado no puede hacer testamento y yo lo incluyo en el mio, así cuando Sra. Juana fallece hereda hija 2, cuando hija 2 fallece todo pasa a hija 1.

  • DE RESIDUO: Hacer heredero a alguien para que se haga cargo del patrimonio de otro.

- ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL DE LA HERENCIA: La Hija 1 administra la herencia de la Hija 2.



TUTELA DIFERIDA DE LOS PADRES

En mi testamento yo recojo quien quiero que se haga cargo de la persona incapaz y poner condiciones si así lo deseas.

Para vender un inmueble que haya heredado un incapacitado, los tutores tienen que pedir una autorización judicial, aunque no se especifique en el testamento, es de ley.



DISPENSAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR LA HERENCIA

Si hay deuda mas activo, y el activo resultante es sustancial, se puede pedir la dispensa de la autorización judicial de aceptación de la herencia, para que la aceptación se a más rápida. Hay que ponerlo en el testamento.


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